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Los separadores de hidrocarburos para líquidos ligeros están supeditados al marcado CE cumpliendo especificaciones del anexo ZA de la norma UNE-EN858-1: 2002/A1: 2004 “Sistemas separadores para líquidos ligeros. Parte 1: Principios de diseño de producto, características y ensayo, marcado y control de calidad”.
Los separadores de hidrocarburos Aqua HDCP están provistos de decantador, coalescencia y obturación automática, y pensados gasolineras, lavaderos de vehículos, piezas, motores, maquinaria, talleres, desguaces, y todas aquellas instalaciones en las que se pudieran generar aguas hidrocarburadas.
Separadores de hidrocarburos Clase 1 según UNE EN 858 (vertido < 5 mg/l de hidrocarburos)
Recomendación: la instalación de una alarma de hidrocarburos según norma UNE-EN 858
Cisterna en PRFV (Poliéster Reforzado con Fibra de Vidrio)
Clase de resistencia 1d según NF P16-451-1/CN
Coalescencia a través de bloques lamelares de polipropileno.
Dispositivo de obturación automática con junta, calibrado para hidrocarburos de densidad 0,85
Conexiones de entrada y salida en PVC
Tapas de polipropileno con un paso libre de Ø 600 mm
Sistema de alarma de hidrocarburos de lodos y de nivel alto, AquaID OIL/SLUDGE/HIGH LEVEL.
Refuerzos para clase de implantación 1a-RENFNAP.
Tapas de rodadura para paso de vehículos D400
Realces AquaREALCE
Conforme: Marcado CE según Norma UNE-EN 858-1
Garantizar un volumen de tratamiento suficiente para conservar su eficacia y sus volúmenes de almacenamiento (lodos e hidrocarburos) con un tiempo de retención > 190 segundos
Resistencia mecánica del equipo
Eficacia de tratamiento de las células coalescentes asociadas a una gran resistencia.
Evolución: posibilidad de refuerzos
Rapidez, seguridad y precisión de instalación.
Seguridad y limitación de los costes de mantenimiento.
El desarenador está calculado para obtener un volumen útil de 100 litros x TN.
El compartimento del separador de hidrocarburos está dimensionado para obtener un vertido inferior a 5 mg/L según los ensayos determinados por la norma EN 858-1.